Cuándo la defensa es legítima?

Con el conflicto Palestino-Israelí ha vuelto a salir a flote en la prensa y en los debates el Derecho a la Legítima Defensa (DLD). Lamentablemente, se lo suele confundir con la autodefensa e inclusive con la defensa preventiva; la diferencia en realidad es grande y debe ser entendida bien, para no tratar como legal algo que no lo es. Este tópico no es particularmente entretenido pero sí es de amplia relevancia, para no mezclar pilares fundamentales de Derecho Internacional Público (DIP) con retóricas de justificación bélica.

El derecho a la legítima defensa tiene principios y requisitos internacionales que son los que lo convierten en un derecho y transforman la ilegalidad del ataque en algo lícito.

El DLD hunde sus raíces en lo que se conoce como la Costumbre Internacionales, es decir la práctica reiterada de una conducta por parte de los Estados, los cuales lo hacen bajo la creencia de que es un imperativo, convirtiéndolo así en un principio legal. Luego se cristalizó el principio en la Carta de las Naciones Unidas y en la resolución respecto a la «Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos».

Lo que se establece es que ante un ataque armado efectuado por un Estado, el país víctima tiene derecho a defenderse. Para hacerlo debe notificar primero al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, ya que el DLD durará hasta que el Consejo tome las medidas necesarias. Esto quiere decir que el derecho a la legítima defensa no es una carta en blanco, no cualquier respuesta a un ataque puede ser justificada por él.

Además, se marcan dos puntos fundamentales: en primer lugar no se puede recurrir a la legítima defensa como argumento contra ataques terroristas que no son llevados a cabo por gobiernos nacionales. En segundo lugar, el ataque se debe haber producido primero. Esto quiere decir que la defensa preventiva, impulsada por los Estados Unidos, no es legítima defensa. Se podrá discutir si es un derecho o no, pero queda claro que es otra cosa y que no se las debe confundir. El derecho a la legítima defensa se aplica luego de haberse iniciado el ataque por una contraparte, que es a la vez un Estado.

Hasta aquí el DLD sería equiparable a la autodefensa. La diferencia viene dada por los requisitos que convierten a la defensa en legítima, que son tres y que se establecieron ya en 1870. Para que un Estado pueda invocar el derecho a la legítima defensa, su accionar debe ser: Inmediato, Proporcional y Necesario.

Los requisitos mencionados se establecen a fin de asegurar que la legítima defensa no se produce por un interés de venganza o de castigo (casos en que normalmente no sería inmediato), no genera un desbalance (si se lanzó un misil no se puede responder con una bomba nuclear) y responde exclusivamente a la defensa respecto del ataque inicial (es necesario que el Estado actúe para defenderse).

Decir «legítima defensa» no es lo mismo que decir «tengo derecho a defenderme». El primero es legítimo no porque es bueno, porque es moralmente aceptable o porque se ha sufrido. Decir Derecho a la Legítima Defensa es invocar un recurso de Derecho Internacional Público que convierte una acto ilícito (ataque armado) en lícito, porque se cumplen una serie de condiciones y requisitos. Cuando no se notifica al Consejo de Seguridad, ni se siguen sus indicaciones; cuando se actúa premeditadamente, sobre una zona más extensa que la afectada y con una fuerza superior, y cuando se saltan todos los estadios legales previos, lo que se está haciendo no es legítimo ni legal.

Ante los tribunales internacionales, un Estado que no cumple con las condiciones y requisitos mencionados, aún cuando diga hacerlo en su defensa, incurre en una conducta ilícita.

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